Se aprueban tres normas sobre Gestión Integral de Riesgos

HLB EL Salvador

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El Comité de Normas del Banco Central de Reserva, en su calidad de regulador del Sistema Financiero, aprobó tres normas relacionadas a la gestión integral de riesgos para entidades del sistema financiero durante su Sesión CN-03/2020 del 26 de febrero de 2020.

La aprobación de estas normas es resultado del Diálogo Público Privado realizado el año anterior, en el que se determinó la necesidad de utilizar el principio de proporcionalidad en la regulación.

Las normas aprobadas son:
• “Normas Técnicas para la Gestión Integral de Riesgos de las Entidades Financieras” (NRP-20)
• “Normas Técnicas para la Gestión Integral de Riesgos de las Entidades Previsionales” (NRP-21)
• “Normas Técnicas para la Gestión Integral de Riesgos de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico” (NRP-22).

Esta normativa, que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2020, establece las disposiciones mínimas que deben observar las entidades para la gestión integral de riesgos, de conformidad con las leyes aplicables y estándares internacionales en la materia acordes con la naturaleza y escala de sus actividades.

Durante esta sesión, el Comité de Normas también aprobó las “Normas Técnicas para los Trámites de Traspasos entre Administradoras de Fondos de Pensiones y Traslados de Afiliados entre Fondos de Pensiones” (NSP-32) en las cuales se retoma la actualización del proceso de Traspaso de Afiliados por la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones mediante Decreto Legislativo No. 787, adicionándose información relativa a la Cuenta de Garantía Solidaria, Anticipo de Saldos, Beneficios, entre otros.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de completar el formulario de Solicitud de Traspaso de forma Electrónica, mientras que, con la creación de Multifondos, se hace necesario emitir Normativa referente al Traslado de Afiliados entre los distintos tipos de Fondos administrados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.

Estas normas entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del presente año.

Derogatoria de las “Normas para el Requerimiento de Activos Líquidos de los Bancos” (NPB3-11)

Por otra parte, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva aprobó derogar las “Normas para el Requerimiento de Activos Líquidos de los Bancos” (NPB3-11) a partir del 16 de marzo de 2020. Dichas Normas habían sido aprobadas en Sesión de Consejo Directivo No. CD-50/2004, de 22 de diciembre de 2004, por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, cuya Ley Orgánica se derogó por Decreto Legislativo No. 592 que contiene la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, publicada en Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, de fecha 2 de febrero de 2011.

No obstante, la remisión mensual a la Superintendencia del Sistema Financiero de la información relacionada a inversiones, depósitos y obligaciones por parte de los bancos, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito y federaciones conformadas por bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito, continuará realizándose en los primeros tres días hábiles de cada mes, por los medios electrónicos que eran aplicables a las normas derogadas.

Atención de solicitudes

Por último, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva aprobó modificaciones del “Manual de Contabilidad para Fondos de Inversión” (NDMC-08) y del “Manual de Contabilidad para los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario” (NSP-27), las cuales entraron en vigencia a partir del 2 de marzo de 2020.

En ambos manuales se modifica la obligación de Libros Administrativos y en el Manual de Contabilidad para Fondos de Ahorro Previsional Voluntario (NSP-27) se modifica el Catálogo de Cuentas anexo de ese Manual, para incluir Códigos de Subcuentas Secundarias y Subcuentas en los Activos en Inversiones Financieras y en los Ingresos por Inversiones.

Daniel Deras, Analista del Sistema Financiero explica más sobre el tema:

https://bit.ly/2IiRNnj

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