Tras varias semanas de confinamiento para prevenir y controlar la propagación de la pandemia COVID-19, el Ministerio de Salud dio a conocer el Decreto Ejecutivo 31, decreto que da la pauta para poder dar una reapertura gradual de la economía y de las actividades comerciales en El Salvador.
Cabe mencionar que entre los criterios para la reapertura se encuentran los siguientes: la evaluación de la situación epidemiológica, la capacidad instalada del sistema integrado de salud, los sectores y negocios que presentan menor índice de contagios y los sectores de relevancia económica.
Este decreto presenta las fases en las cuales se dará seguimiento y apertura a la actividad económica. A continuación presentamos las fases.
FASE 1
16 de junio hasta 6 de julio. En esta primera fase se permite el reinicio de actividades económicas y sociales.
Apertura de:
- Industria de alimentos y bebidas, su elaboración, cadena de abastecimiento y distribución
- Servicios empresariales
- Industria de textil y confección
- Sector construcción
- Servicio de mantenimiento de vehículos y maquinarias
- Energía en general
- Servicio de courier (correo, mensajería)
- Industria de aeronáutica en general
- Suministro de comida a domicilio y para llevar
- Comercio con venta en línea y vía telefónica
- Atención por citas en peluquerías, barberías y salones de belleza
FASE 2
Del 7 a 21 de julio. En este segundo período se amplía la producción y actividades sociales.
Se permite la apertura de:
- Industria de plástico en general
- Industria de papel y cartón en general
- Industria de calzado
- Industria de cosméticos
- Dispositivos tecnológicos, autopartes y médicos en general
- Servicios profesionales presenciales
- Industria metalmecánica
- Industrias creativas
- Bienes raíces
- Restaurantes con espacios abiertos y cerrados (con una mesa de distancia y únicamente para grupos que vivan bajo el mismo techo)
- Transporte colectivo
- Industria manufacturera no incluida en lo vigente a la fecha
- Personas pueden salir a caminar en grupo (si viven bajo el mismo techo)
FASE 3
22 de julio hasta el 5 de agosto. En esta fase se establece una nueva ampliación de las actividades económicas y sociales.
Se permite la apertura de:
- Sectores de fase 2
- Comercio al por menor y por mayor.
- Salones de belleza, peluquerías y barberías (sin cita)
- Establecimientos para deportes sin contacto, gimnasios y al aire libre.
- HUB para salida y llegada de pasajeros.
- Iglesias y lugares de culto.
- Centros comerciales: Ópticas, salones de belleza, peluquerías y barberías sin necesidad de previa cita. Prohibidas actividades con fines de recreación.
- Centros privados de cuidado para adultos mayores y personas con discapacidad.
- Deporte sin contacto con al menos dos metros de distancia, gimnasios (cumpliendo la desinfección de los equipos, antes y después del uso de cada persona)
FASE 4
Del 6 al 20 de agosto. En este periodo se habilita la apertura de:
- Sectores de fase 3.
- Espectáculos y eventos deportivos.
- Industria aeronáutica: operaciones comerciales de pasajeros
- Turismo interno e internacional.
- Museos y salas de exposiciones.
- Centros de Convención y Salas de Recepciones: 50% del aforo.
- Cines y teatros: 50% del aforo
- Centros comerciales: espectáculos, eventos, actividades turísticas, culturales y exposiciones.
- Sector público.
FASE 5
Inicia el 21 de agosto. En esta última se permiten todas las actividades contempladas en la fase 4. Además, los deportes de contacto y ferias y conciertos.